Considerar:

ALGUNOS escritores han confundido de tal modo la sociedad con el gobierno, que hacen muy poca o casi ninguna distinción entre ambas cosas, cuando no solamente son diferentes entre sí, sino que tienen también distinto origen. La sociedad es el resultado de nuestras necesidades, y el gobierno el de nuestras iniquidades: la primera promueve nuestra felicidad POSITIVAMENTE, uniendo nuestras afecciones, y el segundo NEGATIVAMENTE, restringiendo nuestros vicios: la una activa el trato de los hombres, el otro cría las distinciones: aquélla es un protector, y éste un azote de la humanidad.

Thomas Paine (1737-1809) padre fundador de los Estados Unidos

Terrazas del Rodeo

El último número de la revista CAAF Andalucía - Revista el Administrador - se centra en los okupas ilegales. Explican el papel del Administrador y lo que debe hacer para tratar con okupas.

La revista es publicada por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas en Andalucía.

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La ocupación ilegal es un problema ya que conlleva costos y problemas para los propietarios y las comunidades. Los vecinos suelen verse afectados por el ruido y las actividades desagradables de los okupas ilegales.

El papel del administrador

Un administrador profesional puede ayudar y asesorar con los procedimientos para desalojar a los okupas ilegales. El Administrador debe conocer la legislación en materia de ocupación ilegal.

Si bien es el propietario afectado el que debe iniciar los procedimientos legales contra los okupas ilegales, la comunidad de propietarios también puede actuar en caso de que los okupas estén llevando a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de la comunidad, o actividades que sean dañosas para la propiedad o prohibidas en los estatutos.

Según la legislación, es deber del Presidente de la Comunidad emprender acciones legales (“Denuncias”) contra los okupas en caso de que persistan actividades no deseadas. El Administrador también puede emprender acciones legales (“Denuncias”) contra los okupas, y se recomienda que el Administrador lo haga si el Presidente / Presidenta de la Comunidad no conoce los procedimientos.

Fuente:

Legislación:

Hecho:

Ratio: 5 / 5

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